Evita heredar deudas de tarjetas de crédito de tiendas

En ocasiones para adquirir un bien es necesario hacer uso de una línea de crédito otorgada ya sea por una institución financiera o por alguna tienda departamental, pero en el caso de estas últimas puede que estemos heredando a nuestras familias deudas sin saberlo.

Así, cuando pedimos a las tiendas departamentales como Liverpool, Sears o Palacio de Hierro una tarjeta de crédito, se firma un contrato de adhesión que documenta las operaciones de crédito con las tiendas departamentales. Estos son contratos de apertura de crédito en cuenta corriente que celebran la tienda y un cliente, en los que se otorga un crédito en moneda nacional que podrá ser utilizado por el cliente para la adquisición de mercancía en las tiendas departamentales que otorgan el crédito.

En estos contratos se establecen las distintas obligaciones de las partes y por regla general se permite que el cliente otorgue tarjetas adicionales que pueden utilizar la línea de crédito que le ha sido otorgada. Pero esta es la parte en la que el usuario de este tipo de contratos debe de estar atento a lo que dice el contrato.

En ocasiones los contratos establecen que estos tarjetahabientes adicionales no son obligados solidarios del cliente y sólo serán responsables del pago de las transacciones que se realicen con las mismas cuando estas se efectúen después del fallecimiento del titular de la línea de crédito.

En este tipo de contratos generalmente se cuenta con un seguro que cubre los adeudos del titular de la cuenta contraídos antes de su fallecimiento, por lo que al morir el titular se extingue la deuda.

Sin embargo, en otro tipo de contratos de lo que se conoce también como tarjetas de servicios, se establece que las personas a las que se les otorga tarjetas adicionales se constituyen con el titular de la tarjeta en responsables solidarios de forma ilimitada por el uso de las mismas, por lo que les son exigibles las disposiciones que del crédito se realicen, independientemente de la muerte del titular.

Inclusive, en estos contratos se llega a establecer que en ningún caso se considerará la muerte del titular del crédito como causa de terminación del contrato, por lo que acepta el cliente que tanto él como las personas a quienes se expidieron tarjetas adicionales a las del titular quedarán obligados al pago del importe total del crédito en virtud del uso de las tarjetas de crédito emitidas a su favor.

Para ser más claros, en el contrato de apertura de crédito con este tipo de cláusulas, aunque el titular de la tarjeta fallezca, las deudas derivas del uso de la tarjeta persisten y le son exigibles a los titulares de las tarjetas adicionales, aunque nunca las usen.

Asi que no heredes deudas a tu familia, evita firmar contratos de crédito con este tipo de disposiciones y siempre pregunta si cuentan con un seguro por el fallecimiento del titular, que evitará a tus familiares tragos amargos adicionales al que implica la muerte.

miabogadoenlinea.net